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Deducción en el IRPF de los donativos

CARTEL HACIENDAAl encontrarse la Hermandad acogida al Régimen Fiscal de la Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los hermanos y los devotos que abonen su donativo para los fines propios de la Hermandad y además den su consentimiento expreso de la forma indicada, podrán deducirse los donativos en la próxima declaración de la renta correspondiente al año 2018 (a declarar en  2019).

Al encontrarse la Hermandad acogida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es necesario la AUTORIZACION EXPRESA de cada hermano para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la Renta.

Para ello, deberán comunicarlo a la Hermandad antes del próximo 31 de diciembre de 2018. Con posterioridad a esta fecha no se podrá solicitar a la Hermandad ningún tipo de certificación que acredite el abono de cuotas con la intención de su deducción fiscal

Bastará con enviar por email a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el siguiente formulario que se adjunta, debidamente cumplimentado y firmado, o entregarlo personalmente en la mayordomía de la hermandad.

Una vez realizada esta solicitud, servirá para los siguientes años, salvo modificación fiscal.

Los hermanos que hayan notificado ya anteriormente su intención de deducción fiscal no es necesario que vuelvan a solicitarlo, pues se entiende tácitamente renovada dicha solicitud hasta su notificación en contra.

Para acceder y descargar al documento puedes pinchar aquí.

 

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